Nota publicada en el diario "El Territorio" del día 16 de Febrero de 2003.

Por Carlos Adrián Núñez y María Josefina Bidart (*)
Corresponde y es legal aplicar el ajuste por inflación

La devaluación y pesificación asimétrica, establecida por la ley 25.261 y los sucesivos decretos, desencadenaron una serie de hechos entre los cuales podemos destacar el retorno a la escena de la inflación.
Con la inflación nuevamente instalada entre nosotros ha comenzado una discusión en torno a reconocer su influencia en la tributación para que no resulten inequidades que, en definitiva, provoquen que la obligación tributaria sea cancelada con capital y no con resultados, violando garantías constitucionales y convirtiendo el pago de impuestos en injusticia jurídica.
En el ámbito del Poder Ejecutivo nacional se discute la aplicación del ajuste impositivo por inflación en la liquidación del Impuesto a las Ganancias por los ejercicios cerrados en 2002. El tema no ha adquirido mayor importancia hasta el momento entre los contribuyentes misioneros y en general, por la sencilla razón de que la mayoría de las sociedades han cerrado sus ejercicios el 31 de diciembre y el problema habrá de presentárseles en mayo de 2003, cuando deban presentar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias.

El problema
En la práctica, el efecto de la inflación generaría una distorsión en el pago del Impuesto a las Ganancias que podría ser ejemplificado de la siguiente manera: “Si en enero de 2002 una empresa compra mercaderías por la suma de $ 100, la vende en el mes de mayo por la suma de $ 200 y, el mismo día, cuando concurre al mercado a reponerla debe abonar la suma de $ 210, en la práctica habrá perdido la suma de $ 10. Pero, aplicando la legislación vigente, la operación le produjo un beneficio de $ 100, debiendo ingresar la suma de $ 35 en concepto de Impuesto a las Ganancias”.
Como se podrá apreciar, la inflación produce una distorsión en el Impuesto a las Ganancias, que debe ser considerada para no caer en medidas que sean antijurídicas.

Ajuste por inflación: vigencia
El ajuste impositivo por inflación constituye un mecanismo dirigido a revertir el efecto de la inflación sobre los resultados impositivos. 
Es decir, grava ganancias reales y no ficticias. Fue introducido en la ley de Impuestos a las Ganancias por la ley 21.894 (estático) y modificado por la ley 23.260 (dinámico). 
Teniendo en consideración la Ley de Convertibilidad (23.928) y estabilidad monetaria consiguiente, el legislador a través de la ley 24.073, en el artículo 39, dispuso que las tablas de índices elaborados por la DGI deberían tomar como limite máximo las variaciones inflacionarias operadas hasta el mes de marzo de 1.992, inclusive. Ello significó en la práctica que el sistema de ajuste por inflación quedó tácitamente suspendido a partir del 1 de abril de 1992. Cabe aclarar que el ajuste por inflación establecido en el Título VI de la ley 20.628 (t.o. 1997) no fue derogado.
Al no haber sido derogado el mecanismo de ajuste por inflación en la ley de Impuesto a las Ganancias y al desaparecer las causas monetarias y económicas que generaron la suspensión tácita del mismo, cabe sostener, la vigencia de pleno derecho del sistema de ajuste por inflación establecido por ley 23.260.

Ganancias ficticias: inconstitucionalidad
Sin perjuicio de lo expresado respecto de la legalidad formal del ajuste por inflación. Hay razones de índole constitucional que imponen excluir la viabilidad de exigir impuestos a las ganancias sobre rentas nominales o ficticias. Ello así, con sustento en el principio de capacidad contributiva, como legitimador sustantivo de la imposición, receptado por nuestra Constitución nacional, corresponde aplicar el Impuesto a las Ganancias sobre la base de rentas reales y no ficticias. Siendo aplicable para su determinación el ajuste por inflación de vigencia reestablecida en virtud de la realidad de las cosas. 
Una decisión contraria importaría infringir los principios constitucionales de capacidad contributiva, razonabilidad y no confiscatoriedad receptados en nuestra Carta Magna.

Antecedentes judiciales
A la fecha existen cinco fallos, dos en Córdoba, uno en Chaco, otro en Entre Ríos y en Capital Federal que han autorizado a las empresas a aplicar el ajuste por inflación hasta tanto haya una legislación sobre la situación respecto de las ganancias de 2002. Asimismo, se ordenó a la Afip se abstenga de iniciar cualquier reclamo, administrativo y/o judicial por diferencia de Impuesto a las Ganancias derivadas de la nueva aceptación de la procedencia del ajuste por inflación.
Proyecto del Poder Ejecutivo nacional
El Pen ha remitido al Congreso de la Nación un proyecto de ley que contempla, entre otras cosas, la rebaja de la alícuota del Impuesto a las Ganancias del 35% al 30% como medida compensadora de los efectos distorsivos producidos por la inflación y la eliminación del sistema de ajuste por inflación. 
Cabe preguntarse: La rebaja de la alícuota del Impuesto a las Ganancias ¿puede compensar la inexistencia de ganancia o renta ficticia? La respuesta parecería ser negativa.

Conclusión
En una interpretación razonada de lo hasta aquí expuesto, podemos sostener lo siguiente: I) la vigencia del ajuste por inflación; II) la legalidad de aplicar un sistema que refleje la realidad en materia impositiva; III) la inconstitucionalidad de gravar ganancias o rentas ficticias y; IV) la falta de efectividad que goza el proyecto del Pen como medida reparadora de las distorsiones que genera la inflación. 
Finalmente, resta destacar que la Asociación Argentina de Estudios Fiscales y la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas se han expresado a favor de un sistema de ajuste por inflación y no conformes con el proyecto del Pen.

* Abogados especialistas en Derecho Tributario 


 
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