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La devaluación
y pesificación asimétrica, establecida por la ley 25.261 y los sucesivos
decretos, desencadenaron una serie de hechos entre los cuales podemos
destacar el retorno a la escena de la inflación.
Con la inflación nuevamente instalada entre nosotros ha comenzado
una discusión en torno a reconocer su influencia en la tributación
para que no resulten inequidades que, en definitiva, provoquen que
la obligación tributaria sea cancelada con capital y no con resultados,
violando garantías constitucionales y convirtiendo el pago de impuestos
en injusticia jurídica.
En el ámbito del Poder Ejecutivo nacional se discute la aplicación
del ajuste impositivo por inflación en la liquidación del Impuesto
a las Ganancias por los ejercicios cerrados en 2002. El tema no
ha adquirido mayor importancia hasta el momento entre los contribuyentes
misioneros y en general, por la sencilla razón de que la mayoría
de las sociedades han cerrado sus ejercicios el 31 de diciembre
y el problema habrá de presentárseles en mayo de 2003, cuando deban
presentar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias.
El problema
En la práctica, el efecto de la inflación generaría una distorsión
en el pago del Impuesto a las Ganancias que podría ser ejemplificado
de la siguiente manera: “Si en enero de 2002 una empresa compra
mercaderías por la suma de $ 100, la vende en el mes de mayo por
la suma de $ 200 y, el mismo día, cuando concurre al mercado a reponerla
debe abonar la suma de $ 210, en la práctica habrá perdido la suma
de $ 10. Pero, aplicando la legislación vigente, la operación le
produjo un beneficio de $ 100, debiendo ingresar la suma de $ 35
en concepto de Impuesto a las Ganancias”.
Como se podrá apreciar, la inflación produce una distorsión en el
Impuesto a las Ganancias, que debe ser considerada para no caer
en medidas que sean antijurídicas.
Ajuste por
inflación: vigencia
El ajuste impositivo por inflación constituye un mecanismo dirigido
a revertir el efecto de la inflación sobre los resultados impositivos.
Es decir, grava ganancias reales y no ficticias. Fue introducido
en la ley de Impuestos a las Ganancias por la ley 21.894 (estático)
y modificado por la ley 23.260 (dinámico).
Teniendo en consideración la Ley de Convertibilidad (23.928) y estabilidad
monetaria consiguiente, el legislador a través de la ley 24.073,
en el artículo 39, dispuso que las tablas de índices elaborados
por la DGI deberían tomar como limite máximo las variaciones inflacionarias
operadas hasta el mes de marzo de 1.992, inclusive. Ello significó
en la práctica que el sistema de ajuste por inflación quedó tácitamente
suspendido a partir del 1 de abril de 1992. Cabe aclarar que el
ajuste por inflación establecido en el Título VI de la ley 20.628
(t.o. 1997) no fue derogado.
Al no haber sido derogado el mecanismo de ajuste por inflación en
la ley de Impuesto a las Ganancias y al desaparecer las causas monetarias
y económicas que generaron la suspensión tácita del mismo, cabe
sostener, la vigencia de pleno derecho del sistema de ajuste por
inflación establecido por ley 23.260.
Ganancias
ficticias: inconstitucionalidad
Sin perjuicio de lo expresado respecto de la legalidad formal del
ajuste por inflación. Hay razones de índole constitucional que imponen
excluir la viabilidad de exigir impuestos a las ganancias sobre
rentas nominales o ficticias. Ello así, con sustento en el principio
de capacidad contributiva, como legitimador sustantivo de la imposición,
receptado por nuestra Constitución nacional, corresponde aplicar
el Impuesto a las Ganancias sobre la base de rentas reales y no
ficticias. Siendo aplicable para su determinación el ajuste por
inflación de vigencia reestablecida en virtud de la realidad de
las cosas.
Una decisión contraria importaría infringir los principios constitucionales
de capacidad contributiva, razonabilidad y no confiscatoriedad receptados
en nuestra Carta Magna.
Antecedentes
judiciales
A la fecha existen cinco fallos, dos en Córdoba, uno en Chaco, otro
en Entre Ríos y en Capital Federal que han autorizado a las empresas
a aplicar el ajuste por inflación hasta tanto haya una legislación
sobre la situación respecto de las ganancias de 2002. Asimismo,
se ordenó a la Afip se abstenga de iniciar cualquier reclamo, administrativo
y/o judicial por diferencia de Impuesto a las Ganancias derivadas
de la nueva aceptación de la procedencia del ajuste por inflación.
Proyecto del Poder Ejecutivo nacional
El Pen ha remitido al Congreso de la Nación un proyecto de ley que
contempla, entre otras cosas, la rebaja de la alícuota del Impuesto
a las Ganancias del 35% al 30% como medida compensadora de los efectos
distorsivos producidos por la inflación y la eliminación del sistema
de ajuste por inflación.
Cabe preguntarse: La rebaja de la alícuota del Impuesto a las Ganancias
¿puede compensar la inexistencia de ganancia o renta ficticia? La
respuesta parecería ser negativa.
Conclusión
En una interpretación razonada de lo hasta aquí expuesto, podemos
sostener lo siguiente: I) la vigencia del ajuste por inflación;
II) la legalidad de aplicar un sistema que refleje la realidad en
materia impositiva; III) la inconstitucionalidad de gravar ganancias
o rentas ficticias y; IV) la falta de efectividad que goza el proyecto
del Pen como medida reparadora de las distorsiones que genera la
inflación.
Finalmente, resta destacar que la Asociación Argentina de Estudios
Fiscales y la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas se han expresado a favor de un sistema de ajuste
por inflación y no conformes con el proyecto del Pen.
* Abogados especialistas en Derecho Tributario
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